El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este
Otroejemplo: si nos encontramos ante un vecino molesto, y una vez requerido por el presidente o administrador de fincas de la comunidad, el vecino persistiera en su actuación, el presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, estará facultado para instar acción de cesación con el objeto de poner fin a cualquier actividad
Enel caso concreto del arrendamiento, a diferencia del viejo art. 19, según el cual la comunidad de propietarios sólo podía accionar contra el arrendatario en el ejercicio de la acción resolutoria del contrato que correspondía al arrendador ante la inactividad de éste, por vía de sustitución o subrogación legal, lo que hacía innecesario
Elprocedimiento concluye por medio de sentencia en los términos dispuestos en el artículo 434 de la LEC, si bien, conviene añadir que el artículo 7.2 de la LPH al respecto señala que si la sentencia resulta estimatoria puede acordarse:. El propio cese definitivo de la actividad prohibida, objeto principal de esta acción.Recordemos lo
Y en cuarto lugar, pero no menos importante, dado que supone una eficaz integración y equilibrio entre el derecho de propiedad privada que ostenta el propietario titular de la actividad y el derecho de la Comunidad de Propietarios al cese de cualquier actividad que suponga una inmisión en el uso y disfrute, también de su propiedad
Laacción de cesación es aquella que tiene como finalidad el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, efectuadas por cualquier propietario u
y3rm. 266 305 36 316 56 361 31 415 182
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